Por si fuera de interés, el pasado jueves 22 de octubre se publicó en el BOC la resolución de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente, la ORDEN de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases y se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva “Canarias Fortaleza” destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19.
A continuación resumiremos los aspectos más importantes de esta subvención.
Objeto de la subvención.
La citada Orden, regula la concesión de la subvención “Canarias Fortaleza”, destinada a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19, el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Importe del gasto.
El importe del gasto aprobado por el Gobierno para la presente convocatoria asciende a cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veinte céntimos (4.344.444,20 euros).
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Fecha Inicio: 23/10/2020 00:00
Fecha Fin: 5/11/2020 23:59
Formalización y presentación de solicitudes y documentación.
Los interesados deberán de cumplimentar solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Industria, Comercio , tras rellenar todos los campos de la solicitud esta deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado en la Sede Electrónica.
Requisitos de los beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extrahotelero con zonas comunes. Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.
Se entiende por “pequeña y mediana empresa” la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos, que a su vez se corresponden con las líneas del apartado 2:
a) Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.
b) Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.
c) Innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (Software) frente al COVID-19.
2. El beneficiario podrá obtener hasta el 75 por ciento de la financiación del proyecto presentado.
Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:
Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.
Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.
Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable
Gastos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gastos, citando entre otros,
1/ Acondicionamiento del establecimiento mediante obra.
2/ Bienes de equipo/equipamiento, citando entre otros,
- Equipamiento relacionado con la información de las normas e indicaciones a cumplir en los establecimientos a la clientela; espacios comunes, espacios de uso solo del personal, etc. Se incluye cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, etc.
- Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores.
- Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas.
- Sistemas automatizados o informatizados de solicitud de comandas o reserva de espacios comunes.
- Equipamiento informático para la implementación de sistemas informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión.
3/ Inversiones inmateriales: software.
- Adquisición de software para el funcionamiento del equipamiento informático relacionado con las nuevas medidas automatizadas, informatizadas o de información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares, gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19, etc.d) Otros gastos:
- Colaboraciones externas directamente relacionadas con la implementación o los gastos anteriormente descritos; informes técnicos relacionados con las obras de acondicionamiento, implementación de medios, etc.
- Actualización de los manuales APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) de los establecimiento