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Nota Informativa AEAT. Exención prestación por maternidad.

Última hora.

Como recientemente hemos señalado en nuestro blog, con motivo de la resolución el Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre, están exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la seguridad social.

Teniendo en cuenta las numerosas reclamaciones que la Agencia Tributaria está recibiendo y recibirá solicitando la rectificación de las declaraciones de las rentas de los contribuyentes afectados, hoy 10 de octubre de 2018, la AEAT ha publicado una Nota Informativa, indicando y simplificando el procedimiento de la solicitud de rectificación de la declaración del IRPF, en el que se hubiera incluido tales rentas exentas.

Tal y como señala la Nota Informativa, la Agencia Tributaria habilitará en los próximos días, un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución.

 

A continuación reproducimos el literal de la nota informativa.

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

  1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

        Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en  el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  1. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
  1. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
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