Bufete Aledo

Novedades sobre suspensión de los plazos tributarios

Después de unos días de incertidumbre, primero, por el anuncio de la Agencia Tributaria de que los plazos en los procedimientos tributarios iban a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente y, después, tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional, en cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta se suspendían términos y se interrumpían plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y también se suspendían los plazos de prescripción y el plazo de caducidad de los procedimientos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación), en su artículo 33 (de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, según lo establecido en la disposición transitoria tercera), regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. También, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.

A continuación recogemos las disposiciones extraordinarias que el mismo establece:

Adicionalmente, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio.

Por último, la disposición final primera del real decreto-ley que estamos reseñando, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), para declarar exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del real decreto-ley -incorporando para ello en su artículo 45.I.B) un nuevo número, en concreto, el 23-.

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