Bufete Aledo

Nuevas medidas tributarias aprobadas por el RDLey 19/2020. Segunda declaración del IS

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y autónomos.

Por ese motivo, se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias (BOE 27-5-2020), que regula las siguientes novedades en el ámbito tributario:

SEGUNDA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En relación con este impuesto, y más concretamente, con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2019, cuyo plazo de presentación empieza el próximo 1 de julio y finaliza el 27 de julio (lunes), nos remitimos al artículo 12 del citado Real Decreto-ley 19/2020, donse se regula la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto, en el caso de contribuyentes cuya formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020.

Por tanto, no estamos hablando en ningún caso de un aplazamiento de la declaración, sino de la opción de presentar una segunda opción. De hecho, el propio artículo 12 señala que esta segunda declaración tiene la consideración de complementaria.

En este sentido, debemos recordar que el Real Decreto-ley 8/2020 estableció unos plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, lo cual afecta directamente la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable, que debe ser aprobado previamente.

Señalado lo anterior, la situación a efectos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2019, quedaría de la siguiente manera,

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  1. Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
  2. Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

EXENTAS DE AJD LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE MORATORIAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

La Disposición final primera del RD-ley 19/2020 añade un nuevo número 29 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD, a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización de moratorias hipotecarias solicitadas como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus: las previstas en el artículo 13.3 RD-ley 8/2020, en el artículo 24.2 RD-ley 11/2020, o en los Acuerdos marco sectoriales previstos en el artículo 7 del RD- ley 19/2020.

Este nuevo número 29 queda redactado de la siguiente manera:

«29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto- ley 19/2020, de 26 de mayo.»

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Se amplía a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas motivados por el Coronavirus.

Para ello, el RD-ley 19/2020 realiza dos modificaciones:

Aplazamiento de deudas tributarias. Modificación de artículo 14 RD-ley 7/2020.

La disposición final séptima del RD-ley 19/2020, modifica el artículo 14 del RD-ley 7/2020, para ampliar a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus contemplados en dicho artículo 14. Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 13 de marzo de 2020 (disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020)

Los requisitos para la solicitud del aplazamiento quedan de la siguiente manera:

Aplazamiento de deudas aduaneras. Modificación de artículo 52 RD-ley 11/2020.

La disposición final novena del RD-ley 19/2020, modifica el artículo 52 del RD-ley 11/2020, para ampliar a 4 meses el tiempo durante el cual no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos de deudas tributarias motivado por el Coronavirus contemplados en dicho artículo 52. Este cambio es aplicable a las solicitudes de aplazamiento solicitadas desde el 1 de abril de 2020 (disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020).

Los requisitos para la solicitud de aplazamientos de deudas aduanas quedan de la siguiente manera:

RETRASO EN LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE DEUDORES

La disposición adicional tercera del Real Decreto -Ley 19/2020, prevé la ampliación del plazo previsto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En dicho artículo se prevé la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública durante el primer semestre de cada año y de manera extraordinaria se amplia por el presente RD-ley para este año, hasta antes del 1 de octubre de 2020.

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